Nivel Normativo
De acuerdo a la actualización de la Norma Primaria de Calidad del Aire publicada en Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2019, los niveles de emergencia expresados como concentración de 1 hora de dióxido de azufre (SO2), se rigen de acuerdo a los siguientes indicadores:
Nivel | Niveles de Emergencia expresados como concentración de 1 hora de dióxido de azufre en ug/m3N (en ppbv) | |
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1 | Alerta | 500-649 ug/m3N (191-247 ppbv) |
2 | Preemergencia | 650-949 ug/m3N (248-362 ppbv) |
3 | Emergencia | 950 ug/m3N o superior (363 ppbv o superior) |
Código | Significado | Justificación |
---|---|---|
2.E | Dato inválido | Mantención en terreno |
El plan preventivo definido por la autoridad sanitaria de la Región de Atacama determina las acciones a seguir cuando exista riesgo a la salud de las personas y del medio ambiente, a causa de emisiones de anhídrido sulfuroso (SO2), y establece procedimientos de trabajo con el fin de alertar a las autoridades competentes y a la población afectada en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Los niveles definidos son categorías de carácter preventivo adoptadas por la autoridad sanitaria regional, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. A diferencia de episodios de “emergencia ambiental” que son normativos de acuerdo al decreto supremo DS 104.
Los índices de calidad del aire no presentan indicadores que activen acciones preventivas o de emergencia para la comunidad.
Frente a una alerta preventiva ambiental… Cuidémonos:
· Medidas de precaución:
Frente a la pre-emergencia ambiental… Cuidémonos:
· Medidas de precaución:
Frente a una alerta preventiva ambiental… Cuidémonos:
· Medidas de precaución: